Visto: los antecedentes elevados por la Dirección General de Meteorología
del Uruguay, por los cuales solicita la aprobación de su correspondiente
Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Considerando: lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
14.157 del 21 de febrero de 1974, en su artículo 27, dispone que tanto la
Dirección General como los Servicios dependientes, se regirán por las
reglamentaciones respectivas.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Meteorología del Uruguay así como también el Organigrama adjunto. (*)