PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
Referencias a toda la norma

DE LA AUTORIZACION DE VENTA DEL PRODUCTO

Artículo 10

   Los paquetes de inoculantes de las partidas autorizadas para la venta
deberán llevar un distintivo cuyo texto será el siguiente:

Autorizado MAP Nº / Año............................

Fecha de vencimiento............................... (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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