La venta de inoculantes sólo podrá ser efectuada por las firmas
elaboradoras y por las personas físicas o jurídicas que estén autorizadas
por dichas firmas como intermediarios en la distribución de inoculantes y
habilitadas al efecto, por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario,
previo informe del Laboratorio de Microbiología de Suelos y Control de
Inoculantes.
A tal fin, las firmas elaboradoras proporcionarán al mencionado
Laboratorio, la lista de sus distribuidores de inoculantes con indicación
precisa de ubicación de los locales de depósito y venta respectivos.
Asimismo deberán comunicar sin tardanza cualquier cambio que se opere
ulteriormente en dicha lista.(*)