PROHIBICION DE LA VENTA DE INOCULANTES QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS POR EL LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE SUELOS Y CONTROL DE INOCULTANTES




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1489
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Artículo 2

   El Laboratorio de Microbiología de Suelos y Control de Inoculantes
queda facultado para:

A)   Llevar los registros de las firmas productoras y distribuidoras, así
     como de los diversos tipos de inoculantes;
B)   Suministrar las cepas de Rhizobium;
C)   Controlar el proceso de producción y la calidad final del producto;
D)   Otorgar la fecha de expiración;
E)   Autorizar la venta;
F)   Inspeccionar los locales de las firmas elaboradoras o distribuidoras,
     e intervenir en las diversas etapas de comercialización, conforme a
     las estipulaciones del presente decreto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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