Para autorizar la venta de inoculantes, éstos deberán reunir las
siguientes características:
A) La suspensión de Rhizobium en la turba portadora deberá ser preparada
con cepas recomendadas y suministradas por el Laboratorio de
Microbiología de Suelos y Control de Inoculantes;
B) El caldo de cultivo deberá contener un mínimo de 1.000 millones de
bacterias por c.c., estar libre de contaminantes y ajustarse al tipo
de la o las cepas recomendadas;
C) En el caso de inoculantes con más de una cepa de Rhizobium, éstas
serán multiplicadas e impregnadas en forma independiente y mezcladas
en cantidades iguales en el momento del envasado;
D) La turba impregnada deberá contener un mínimo de 500 millones de
bacterias vivas por gra. húmero;
E) Los inoculantes deben ser almacenados a 4º C hasta su utilización;
F) No se admitirá la elaboración de inoculantes polivalentes que
contengan cepas de Rhizobium pertenecientes a diferentes especies de
leguminosas.
Facúltase a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, previo informe
del Laboratorio de Microbiología de Suelos y Control de Inoculantes, para
modificar los standard de calidad cuando lo estime necesario, así como las
condiciones de transporte y almacenamiento.
Cualquier cambio será notificado a los interesados con noventa (90) días
de antelación.