REGISTROS PUBLICOS. TASA DIGITAL "SERVICIOS REGISTRALES"




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2305
VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 553/986, del 19 de agosto de 1986;

RESULTANDO: I) que dicho decreto regula, entre otras materias, la venta de
estampillas de la tasa "Servicios Registrales", estableciendo que estará a
cargo de la Dirección General de Registros y que se realizará directamente
en sus oficinas centrales o por medio de agentes;

II) que por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 30
de junio último, de conformidad con lo dispuesto por el art. 368 de la ley
Nº 16.736, del 5 de enero de 1996, se autorizó a la Dirección General de
Registros a utilizar como forma de recaudación de la tasa registral,
sistemas y mecanismos diversos a la venta de estampillas de papel,
pudiendo dicha Dirección utilizar, entre otros, un sistema de venta de
tasa digital cuyo pago se acredite a través de Internet u otros medios
idóneos, siempre que se garanticen la seguridad y la eficacia de cada
sistema de manera adecuada (Nº 1º de la citada resolución).

CONSIDERANDO: I) que, corresponde ajustar las disposiciones que regulan la
venta de la tasa "Servicios Registrales" a las nuevas formas de
recaudaciones referidas en el Resultando II) del presente decreto;

II) que, asimismo, la solución implica optimizar procedimientos que
incrementan la seguridad y eficacia a cargo de la Administración, así como
ir eliminando las tareas de emisión, control y distribución de la
estampilla, con la consiguiente disminución de costos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las normas jurídicas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La venta de la tasa digital "Servicios Registrales" estará a cargo de la
Dirección General de Registros y se realizará directamente en sus oficinas
centrales, por medio de agentes u otros medios, de conformidad con los
artículos siguientes.

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - ALVARO GARCIA
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