VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 553/986, del 19 de agosto de 1986;
RESULTANDO: I) que dicho decreto regula, entre otras materias, la venta de
estampillas de la tasa "Servicios Registrales", estableciendo que estará a
cargo de la Dirección General de Registros y que se realizará directamente
en sus oficinas centrales o por medio de agentes;
II) que por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 30
de junio último, de conformidad con lo dispuesto por el art. 368 de la ley
Nº 16.736, del 5 de enero de 1996, se autorizó a la Dirección General de
Registros a utilizar como forma de recaudación de la tasa registral,
sistemas y mecanismos diversos a la venta de estampillas de papel,
pudiendo dicha Dirección utilizar, entre otros, un sistema de venta de
tasa digital cuyo pago se acredite a través de Internet u otros medios
idóneos, siempre que se garanticen la seguridad y la eficacia de cada
sistema de manera adecuada (Nº 1º de la citada resolución).
CONSIDERANDO: I) que, corresponde ajustar las disposiciones que regulan la
venta de la tasa "Servicios Registrales" a las nuevas formas de
recaudaciones referidas en el Resultando II) del presente decreto;
II) que, asimismo, la solución implica optimizar procedimientos que
incrementan la seguridad y eficacia a cargo de la Administración, así como
ir eliminando las tareas de emisión, control y distribución de la
estampilla, con la consiguiente disminución de costos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las normas jurídicas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La venta de la tasa digital "Servicios Registrales" estará a cargo de la
Dirección General de Registros y se realizará directamente en sus oficinas
centrales, por medio de agentes u otros medios, de conformidad con los
artículos siguientes.
La solicitud de autorización para ser agente de venta de la referida tasa
digital, deberá contener:
a) Los datos individualizantes y patrimoniales de la persona física o
jurídica solicitante, que la Dirección exija;
b) Una estimación de volumen de venta, zonas de atención, horario y
medidas de seguridad locativas;
c) Tratándose de personas físicas, certificado de buena conducta expedido
por la Jefatura de Policía competente;
d) La información precisa y detallada acerca de los programas y los medios
técnicos a utilizar por el agente de venta para remitir la información
pertinente a la Dirección General de Registros a través de Internet u
otros medios idóneos, que deberá ajustarse a las características y
requerimientos de seguridad, eficiencia y compatibilidad requeridos por
dicha Dirección.
Presentada una solicitud y estudiada la misma, si no surgieren
observaciones, la Dirección General de Registros otorgará con el
solicitante el respectivo contrato de concesión de agencia, y dispondrá la
inscripción de éste en el Registro creado por el artículo 11º del decreto
Nº 553/986, del 19 de agosto de 1986;
La venta de la tasa digital "Servicios Registrales" por los agentes de
venta, deberá efectuarse por el valor fijado por la autoridad competente,
sin admitirse ningún tipo de recargos. El incumplimiento de esta
disposición dará derecho a la Dirección General de Registros a rescindir
el referido contrato y a eliminar en forma inmediata al agente infractor
del registro de agentes de venta.
La Dirección General de Registros queda facultada para suprimir agencias
cuando considere que su mantenimiento es innecesario, aunque la agencia no
mereciere objeciones de funcionamiento. En este caso, el agente tendrá
derecho a conservar su calidad por el plazo de seis meses contados desde
la notificación de la resolución que dispone cancelar su agencia.
Dichos agentes deberán depositar lo recaudado por concepto de venta de la
tasa digital en el plazo 48 horas de percibido en una cuenta bancaria que
habilitará la Dirección General de Registros.