REGISTROS PUBLICOS. TASA DIGITAL "SERVICIOS REGISTRALES"




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2305

Artículo 3

 La solicitud de autorización para ser agente de venta de la referida tasa
digital, deberá contener:
a) Los datos individualizantes y patrimoniales de la persona física o
jurídica solicitante, que la Dirección exija;
b) Una estimación de volumen de venta, zonas de atención, horario y
medidas de seguridad locativas;
c) Tratándose de personas físicas, certificado de buena conducta expedido
por la Jefatura de Policía competente;
d) La información precisa y detallada acerca de los programas y los medios
técnicos a utilizar por el agente de venta para remitir la información
pertinente a la Dirección General de Registros a través de Internet u
otros medios idóneos, que deberá ajustarse a las características y
requerimientos de seguridad, eficiencia y compatibilidad requeridos por
dicha Dirección.
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