Presentada una solicitud y estudiada la misma, si no surgieren
observaciones, la Dirección General de Registros otorgará con el
solicitante el respectivo contrato de concesión de agencia, y dispondrá la
inscripción de éste en el Registro creado por el artículo 11º del decreto
Nº 553/986, del 19 de agosto de 1986;