REGISTROS PUBLICOS. TASA DIGITAL "SERVICIOS REGISTRALES"




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2305

Artículo 5

 La venta de la tasa digital "Servicios Registrales" por los agentes de
venta, deberá efectuarse por el valor fijado por la autoridad competente,
sin admitirse ningún tipo de recargos. El incumplimiento de esta
disposición dará derecho a la Dirección General de Registros a rescindir
el referido contrato y a eliminar en forma inmediata al agente infractor
del registro de agentes de venta.
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