La Dirección General de Registros queda facultada para suprimir agencias
cuando considere que su mantenimiento es innecesario, aunque la agencia no
mereciere objeciones de funcionamiento. En este caso, el agente tendrá
derecho a conservar su calidad por el plazo de seis meses contados desde
la notificación de la resolución que dispone cancelar su agencia.