REGISTROS PUBLICOS. TASA DIGITAL "SERVICIOS REGISTRALES"




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2305

Artículo 6

 La Dirección General de Registros queda facultada para suprimir agencias
cuando considere que su mantenimiento es innecesario, aunque la agencia no
mereciere objeciones de funcionamiento. En este caso, el agente tendrá
derecho a conservar su calidad por el plazo de seis meses contados desde
la notificación de la resolución que dispone cancelar su agencia.
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