REGISTROS PUBLICOS. TASA DIGITAL "SERVICIOS REGISTRALES"




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2305

Artículo 8

 Dichos agentes deberán depositar lo recaudado por concepto de venta de la
tasa digital en el plazo 48 horas de percibido en una cuenta bancaria que
habilitará la Dirección General de Registros.
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