AUTORIZACION A LA DIRECCION GRANOS A AQUIRIR SEMILLAS A LOS PRODUCTORES MULTIPLICADORES DE SEMILLA REGISTRADA




Promulgación: 28/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1496

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes precios a pagar a los productores
multiplicadores de semilla registrada, procesada:

a)   N$ 516,10 (son nuevos pesos quinientos dieciséis con diez
     centésimos); por cada 100 (cien) kilogramos para el trigo;

b)   N$ 438,00 (son nuevos pesos quinientos dieciséis con diez
     centésimos), por cada 100 (cien) kilogramos para la avena;

c)   N$ 376,69 (son nuevos pesos trescientos setenta y seis con sesenta
     y nueve centésimos) por cada 100 (cien) kilogramos para el lino.
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