VISTO: las detracciones aplicadas por la República Argentina sobre las
exportaciones de gas natural.
RESULTANDO: el impacto que dicha medida tiene sobre los costos de
importación y su correspondiente traslado a precios.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo para la disminución de la base de cálculo de las
importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en
el caso de las enajenaciones del referido producto.
ATENTO: a lo dispuesto en el último inciso del literal A) y B) del
artículo 8º, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por
los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Disminúyese la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8,
Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las
detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas
natural.