VISTO: las detracciones aplicadas por la República Argentina sobre las
exportaciones de gas natural.
RESULTANDO: el impacto que dicha medida tiene sobre los costos de
importación y su correspondiente traslado a precios.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo para la disminución de la base de cálculo de las
importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en
el caso de las enajenaciones del referido producto.
ATENTO: a lo dispuesto en el último inciso del literal A) y B) del
artículo 8º, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por
los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Disminúyese la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8,
Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las
detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas
natural.
Disminúyese la base de cálculo para la determinación del débito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado que grava las enajenaciones de gas natural
en la parte correspondiente al cargo variable que determine el Poder
Ejecutivo en oportunidad de la autorización de ajuste de tarifas, por
concepto de las detracciones aplicadas en la República Argentina a las
exportaciones del mencionado bien.
Los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones a que refiere el
artículo anterior, al documentar las operaciones, determinarán el Impuesto
al Valor Agregado excluyendo de la base de cálculo la parte
correspondiente al antedicho cargo variable.
A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, las
enajenaciones en plaza de gas natural serán consideradas íntegramente como
operaciones gravadas.