Disminúyese la base de cálculo para la determinación del débito fiscal
del Impuesto al Valor Agregado que grava las enajenaciones de gas natural
en la parte correspondiente al cargo variable que determine el Poder
Ejecutivo en oportunidad de la autorización de ajuste de tarifas, por
concepto de las detracciones aplicadas en la República Argentina a las
exportaciones del mencionado bien.