Del importe percibido por la Dirección Nacional de Bomberos se destinará
un 80% (ochenta por ciento) exclusivamente al pago de una compensación
extraordinaria a los docentes instructores que impartan los cursos de
capacitación e instrucción, y el 20% (veinte por ciento) restante se
empleará en la adquisición de materiales y equipos para el dictado de los
cursos, y para actividades de perfeccionamiento docente.
De la compensación extraordinaria abonada al docente instructor, se
destinará un 10% (diez por ciento) para el pago del personal que realice
actividades de administración y apoyo al dictado de cursos.