Al costo total del curso calculado conforme lo previsto en el artículo 3
se le adicionará un 10% (diez por ciento) destinado a la supervisión,
control y administración del servicio.
El producido de este adicional se destinará al pago de compensaciones a
los funcionarios que se desempeñen en tareas de supervisión, control y
administración de los cursos.