La Dirección Nacional de Bomberos podrá discrecionalmente asignarle
cursos a ex funcionarios en situación de retiro para impartir la
capacitación e instrucción.
No podrán asignarse cursos a ex funcionarios cuya desvinculación se haya
producido por las causales de ineptitud, omisión o delito, previo sumario
administrativo.
Sobre las retribuciones que perciban conforme lo establecido en el
artículo 3°, los retirados policiales tributarán según el régimen vigente
para quienes en su misma situación de retiro ejercen docencia en la
Escuela Nacional de Policía.