GRUPO TECNICO DE TRABAJO DEL PLAN NACIONAL DE SILOS VENTA MARCA PHOSTOSIN




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 72
Visto: la carencia actual en plaza de fumigantes a base de fosfuro de
aluminio;

Resultando: existe real urgencia en realizar tratamientos en trigos
almacenados, pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Pesca.

Considerando: conveniente, a fin de solucionar tal problema, autorizar a
dicha Secretaría de Estado a comercializar el fumigante a base de fosfuro
de aluminio de su propiedad.

Atento: a lo dispuesto por los decretos 571/966 y 8/967, del 16 de
noviembre de 1966 y 4 de enero e 1967 respectivamente, y  a lo que señala
el artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 del 6 de febrero
de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640,
del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones).

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para proceder a la venta
de fumigante a base de fosfuro de aluminio, marca "Phostosin", de su
propiedad, a agricultores y a los depositarios habilitados por esa
Secretaría de Estado. Las ventas estarán a cargo del Grupo Técnico de
Trabajo del Plan Nacional de Silos (Av. Uruguay 1016).

Artículo 2

  Fíjase el precio de venta del fumigante en N$ 9,26 (nuevos pesos nueve
con veintiséis centésimos), cada tubo de 30 tabletas, o N$ 148,16 (nuevos
pesos ciento cuarenta y ocho con dieciséis centésimos) la lata de 16
tubos.

Artículo 3

La entrega del fumigante se realizará a los interesados contra la
presentación del Certificado de Necesidad extendido por la Dirección de
Sanidad Vegetal, al contado, o - en su defecto - se procederá a descontar
el importe correspondiente del adelanto que se realiza por concepto de
almacenaje de acuerdo al decreto 20/975 del 2 de enero de 1975.
Dicha entrega se efectuará en los lugares que indique el Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos.

Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
oficial en dos diarios de la Capital.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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