La entrega del fumigante se realizará a los interesados contra la
presentación del Certificado de Necesidad extendido por la Dirección de
Sanidad Vegetal, al contado, o - en su defecto - se procederá a descontar
el importe correspondiente del adelanto que se realiza por concepto de
almacenaje de acuerdo al decreto 20/975 del 2 de enero de 1975.
Dicha entrega se efectuará en los lugares que indique el Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos.