INCLUSION DE DIVERSOS ARTICULOS EN LAS LISTAS DE CODIGOS DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BANCO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 20/09/1978
Publicación: 03/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 753

Artículo 6

Modifícase el artículo 3º del decreto 419/971 de 6 de julio de 1971, el
que quedará redactado:

 "ARTICULO 3º. Establécese que a las mercancías no suntuarias ni
catalogadas como bienes de capital, listadas por la NADI con recargos de
50% o superiores y/u o por el IMADUNI con tasas múltiplo, se aplicará
solamente el recargo mínimo sobre el valor CIF, cuando el Ministerio de
Economía y Finanzas previo informe de la Comisión Asesora creada por
decreto de fecha 17 de febrero de 1960, considere conveniente y/u o no
puedan ser suministradas ni ser sustituidas por la industria nacional en
las condiciones del decreto 794/974, del 10 de octubre de 1974".
Referencias al artículo
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