CREACION DEL CENTRO DE CLASIFICACION DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PROGRESIVO DE LOS INTERNOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO




Promulgación: 15/10/1985
Publicación: 01/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 854
  Visto: el proyecto elevado por la Comisión Interministerial creada por
el Poder Ejecutivo con fecha 3 de marzo de 1985, por el cual se instituye
un "Centro de Clasificación, Diagnóstico y Tratamiento Progresivo".

  Resultando: que la mencionada Comisión, designada con el cometido de
estudiar la problemática carcelaria de la capital, entiende conveniente
la creación de un instituto que proceda a la clasificación, diagnóstico
y tratamiento progresivo de cada persona que ingresa a los
establecimientos de detención y penitenciario y que presumiblemente vaya
a cumplir una privación de libertad superior al año.

  Considerando: I) Que se comparten los motivos que fundamentan la
iniciativa y han dado lugar a la elaboración del referido proyecto;

II) Que el mismo desarrolla normas de carácter programático contenidas en
el artículo 26 de la Constitución de la República, a través de la
creación de mecanismos adecuados que permitan dar cumplimiento al mandato
constitucional;

III) Que en tal sentido se estima necesaria la existencia de un cuerpo
técnico multidisciplinario que al momento del ingreso del recluso efectúe
un examen de personalidad y de las causas que han motivado la remisión,
a fin de determinar el tratamiento adecuado que permita alcanzar la
adaptabilidad del interno y su recuperación social;

IV) Que el decreto ley 14.470 de 2 de diciembre de 1975 establece un
régimen penitenciario progresivo que no puede cumplirse sin
clasificación, diagnóstico y un tratamiento acorde con ellos;

V) Que el proyecto limita su alcance a los procesados o penados privados
de libertad por un año o más, en virtud de que todo tratamiento implica
un período considerable;

VI) Que asimismo se entiende importante comenzar con esta tarea en forma
inmediata, frente a la proximidad de la habilitación del complejo
carcelario Santiago Vázquez, prevista para fines de 1986;

VII) Que por otra parte la Dirección Nacional de Institutos Penales
cuenta con la infraestructura necesaria y personal técnico especializado
que hacen viable la realización del proyecto.

  Atento: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Créase el Centro de Clasificación, Diagnóstico y Tratamiento Progresivo
de los internos en el sistema penitenciario dependiente de la Dirección
Nacional de Institutos Penales.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - JULIO AGUIAR CARRASCO
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