CREACION DEL CENTRO DE CLASIFICACION DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PROGRESIVO DE LOS INTERNOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO




Promulgación: 15/10/1985
Publicación: 01/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 854
  Visto: el proyecto elevado por la Comisión Interministerial creada por
el Poder Ejecutivo con fecha 3 de marzo de 1985, por el cual se instituye
un "Centro de Clasificación, Diagnóstico y Tratamiento Progresivo".

  Resultando: que la mencionada Comisión, designada con el cometido de
estudiar la problemática carcelaria de la capital, entiende conveniente
la creación de un instituto que proceda a la clasificación, diagnóstico
y tratamiento progresivo de cada persona que ingresa a los
establecimientos de detención y penitenciario y que presumiblemente vaya
a cumplir una privación de libertad superior al año.

  Considerando: I) Que se comparten los motivos que fundamentan la
iniciativa y han dado lugar a la elaboración del referido proyecto;

II) Que el mismo desarrolla normas de carácter programático contenidas en
el artículo 26 de la Constitución de la República, a través de la
creación de mecanismos adecuados que permitan dar cumplimiento al mandato
constitucional;

III) Que en tal sentido se estima necesaria la existencia de un cuerpo
técnico multidisciplinario que al momento del ingreso del recluso efectúe
un examen de personalidad y de las causas que han motivado la remisión,
a fin de determinar el tratamiento adecuado que permita alcanzar la
adaptabilidad del interno y su recuperación social;

IV) Que el decreto ley 14.470 de 2 de diciembre de 1975 establece un
régimen penitenciario progresivo que no puede cumplirse sin
clasificación, diagnóstico y un tratamiento acorde con ellos;

V) Que el proyecto limita su alcance a los procesados o penados privados
de libertad por un año o más, en virtud de que todo tratamiento implica
un período considerable;

VI) Que asimismo se entiende importante comenzar con esta tarea en forma
inmediata, frente a la proximidad de la habilitación del complejo
carcelario Santiago Vázquez, prevista para fines de 1986;

VII) Que por otra parte la Dirección Nacional de Institutos Penales
cuenta con la infraestructura necesaria y personal técnico especializado
que hacen viable la realización del proyecto.

  Atento: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Créase el Centro de Clasificación, Diagnóstico y Tratamiento Progresivo
de los internos en el sistema penitenciario dependiente de la Dirección
Nacional de Institutos Penales.

Artículo 2

  El Centro se integrará con un médico psiquiatra que lo presidirá, tres
psicólogos, dos médicos generales, tres abogados, tres asistentes sociales
y tres maestros.

Artículo 3

  Hasta tanto no se estructuren las normas presupuestales atinentes al
Centro, el Ministerio del Interior seleccionará entre sus funcionarios,
preferentemente entre los que tuvieran experiencia adquirida en Institutos
Penales, a aquellos que reúnan las condiciones exigidas, quienes pasarán a
desempeñar sus funciones en el Centro.
  Si para dar debido cumplimiento a los fines del Centro, fuera necesario
podrán contratarse servicios de otro u otros especialistas.

Artículo 4

  El Centro realizará la clasificación y diagnóstico, así como el
tratamiento progresivo a seguir, de los internos recluídos en los
Establecimientos de Detención y Penitenciario siempre que sea presumible
que vayan a cumplir una privación de libertad superior al año.

Artículo 5

  El Centro se integrará con las siguientes secciones:
1) Identificación; 2) Jurídica; 3) Médica; 4) Psicológica; 5) Pedagógica
y Ocupacional; 6) Social.

Artículo 6

  La Sección Identificación consignará los nombres, apellidos y apodo del
interno, si lo tuviere, fotografía, firma, ficha dactiloscópica y
antropométrica, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, filiación,
edad, sexo, nacionalidad, domicilio, documentación y datos referentes al
núcleo familiar.

Artículo 7

  La Sección Jurídica hará constar el día y hora de ingreso del interno,
la autoridad que lo detuvo y la que dispuso su prisión y enjuiciamiento,
así como los motivos determinantes de la remisión y los antecedentes
policiales y judiciales que se registren. Mantendrá informado al interno
de la tramitación del proceso lo que consignará en la ficha respectiva,
así como todas las alternativas del tratamiento con especificación de los
beneficios, gracias, sanciones aplicadas y traslados de establecimientos o
cambios de etapas en el sistema progresivo.

Artículo 8

  La Sección Médica realizará todos los estudios de salud del interno,
consignando las anomalías que presente o discapacitaciones que puedan
incidir en las condiciones del trabajo que pueda realizar, así como la
necesidad de asistencia médica, sea transitoria o permanente.

Artículo 9

  La Sección Psicológica realizará un estudio de la salud mental del
interno, personalidad y aptitudes.

Artículo 10

  La Sección Pedagógica y Ocupacional consignará el grado inicial de
instrucción y capacitación del interno, tanto para la educación como para
el trabajo, con referencia a los cursos y trabajos realizados.
  Durante el tratamiento informará sobre el cumplimiento de los programas
educativos y laborales.

Artículo 11

  La Sección Social hará el estudio socio-económico del interno y de su
familia. Durante la reclusión se encargará del estudio de las visitas que
reciba el interno y de la forma de las relaciones familiares y amistosas,
así como el cumplimiento de las salidas por motivos familiares o
laborales.

Artículo 12

  Cuando una persona ingrese al sistema penitenciario será estudiada por
las diferentes secciones. En cada una de ellas un técnico realizará la
entrevista personal y procurará las pruebas objetivas de los dichos del
interno. En un término máximo de diez días la persona debe haber sido
estudiada por todas las secciones y los técnicos se reunirán en Consejo
Técnico para efectuar la clasificación y diagnóstico, indicando en que
etapa del régimen progresivo debe ser recluído.

Artículo 13

  Los estudios realizados por el Centro se consignarán en un expediente
individual que se llevará por interno, remitiéndose copia a la Dirección
Nacional de Institutos Penales y al Establecimiento carcelario donde será
recluído. En el expediente individual se ha de anotar todas las diversas
alternativas del tratamiento.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - JULIO AGUIAR CARRASCO
Ayuda