CREACION DEL CENTRO DE CLASIFICACION DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PROGRESIVO DE LOS INTERNOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO




Promulgación: 15/10/1985
Publicación: 01/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 854

Artículo 12

  Cuando una persona ingrese al sistema penitenciario será estudiada por
las diferentes secciones. En cada una de ellas un técnico realizará la
entrevista personal y procurará las pruebas objetivas de los dichos del
interno. En un término máximo de diez días la persona debe haber sido
estudiada por todas las secciones y los técnicos se reunirán en Consejo
Técnico para efectuar la clasificación y diagnóstico, indicando en que
etapa del régimen progresivo debe ser recluído.
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