CREACION DEL CENTRO DE CLASIFICACION DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PROGRESIVO DE LOS INTERNOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO




Promulgación: 15/10/1985
Publicación: 01/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 854

Artículo 7

  La Sección Jurídica hará constar el día y hora de ingreso del interno,
la autoridad que lo detuvo y la que dispuso su prisión y enjuiciamiento,
así como los motivos determinantes de la remisión y los antecedentes
policiales y judiciales que se registren. Mantendrá informado al interno
de la tramitación del proceso lo que consignará en la ficha respectiva,
así como todas las alternativas del tratamiento con especificación de los
beneficios, gracias, sanciones aplicadas y traslados de establecimientos o
cambios de etapas en el sistema progresivo.
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