EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 02/09/1988
Publicación: 23/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 382

Artículo 2

    Las denuncias de importación correspondientes al derecho generado
durante el período semestral inmediato anterior, deberán ser presentadas e
imputadas en el período semestral inmediato siguiente.
Dichas empresas deberán, conjuntamente con la denuncia de importación,
presentar una declaración jurada donde manifiesten que tales repuestos
sólo se  destinarán a  su planta industrial y a los equipos necesarios
para la fabricación de productos de exportación. El Banco de la República
Oriental del Uruguay comunicará semestralmente al Ministerio de Industria
y Energía el listado de las denuncias de importación registradas con copia
de las declaraciones juradas respectivas.
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