Las denuncias de importación correspondientes al derecho generado
durante el período semestral inmediato anterior, deberán ser presentadas e
imputadas en el período semestral inmediato siguiente.
Dichas empresas deberán, conjuntamente con la denuncia de importación,
presentar una declaración jurada donde manifiesten que tales repuestos
sólo se destinarán a su planta industrial y a los equipos necesarios
para la fabricación de productos de exportación. El Banco de la República
Oriental del Uruguay comunicará semestralmente al Ministerio de Industria
y Energía el listado de las denuncias de importación registradas con copia
de las declaraciones juradas respectivas.