INCLUSION ENTRE LAS ZONAS DE FORESTACION OBLIGATORIA, PREDIOS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ROCHA




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 23/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 772

Artículo 4

  El propietario que entienda que sus terrenos comprendidos dentro de las
disposiciones de este decreto le resultan imprescindibles para subvenir
las necesidades propias y de su núcleo familiar, podrá solicitar al
Ministerio de Agricultura y Pesca se le exima de la obligación de
forestar, para lo cual aportará los recaudos probatorios pertinentes.

 Dicha Secretaría de Estado, oída la opinión de la Dirección Forestal,
Parques y Fauna, adoptará la resolución que estime más apropiada.
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