El propietario que entienda que sus terrenos comprendidos dentro de las
disposiciones de este decreto le resultan imprescindibles para subvenir
las necesidades propias y de su núcleo familiar, podrá solicitar al
Ministerio de Agricultura y Pesca se le exima de la obligación de
forestar, para lo cual aportará los recaudos probatorios pertinentes.
Dicha Secretaría de Estado, oída la opinión de la Dirección Forestal,
Parques y Fauna, adoptará la resolución que estime más apropiada.