Prohíbese el pastoreo de los predios a que se refiere el artículo 1º de
este decreto.
La autoridad policial procederá a retirar los animales vacunos, ovinos y
equinos que encuentre en dicha zona.
Para poder recuperarlos, sus propietarios o tenedores deberán abonar -
previamente- las multas cuyo monto fijará anualmente el Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Agricultura y Pesca.
La autoridad policial actuará por propia iniciativa o a solicitud del
Servicio de Parques, Museos y Monumentos del Ejército o de la Dirección
Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura y Pesca.