INCLUSION ENTRE LAS ZONAS DE FORESTACION OBLIGATORIA, PREDIOS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ROCHA




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 23/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 772

Artículo 5

  Prohíbese el pastoreo de los predios a que se refiere el artículo 1º de
este decreto.

 La autoridad policial procederá a retirar los animales vacunos, ovinos y
equinos que encuentre en dicha zona.

 Para poder recuperarlos, sus propietarios o tenedores deberán abonar -
previamente- las multas cuyo monto fijará anualmente el Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Agricultura y Pesca.

 La autoridad policial actuará por propia iniciativa o a solicitud del
Servicio de Parques, Museos y Monumentos del Ejército o de la Dirección
Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ayuda