INCLUSION ENTRE LAS ZONAS DE FORESTACION OBLIGATORIA, PREDIOS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ROCHA




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 23/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 772

Artículo 6

  Los montos de las multas que por motivos formales aplique la Dirección
Forestal, Parques y Fauna serán depositados en la cuenta a que refiere el
artículo 55 de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968, las que serán
vertidas a Rentas Generales en función de lo dispuesto por el Capítulo I
de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979.
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