INCLUSION ENTRE LAS ZONAS DE FORESTACION OBLIGATORIA, PREDIOS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ROCHA




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 23/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 772

Artículo 7

  Para la inscripción de escrituras relacionadas con inmuebles que reúnan
las características determinadas en el artículo 1º de este decreto el
Registro de Hipotecas y el Registro de Traslaciones de Dominio exigirán,
respectivamente, un certificado, expedido por la Dirección Forestal,
Parques y Fauna, en el que conste que el propietario ha dado cumplimiento
a las disposiciones del presente decreto, bajo apercibimiento de
suspensión del acto registral de inscripción, hasta que no se dé
cumplimiento con los requisitos exigidos en el presente artículo.
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