Para la inscripción de escrituras relacionadas con inmuebles que reúnan
las características determinadas en el artículo 1º de este decreto el
Registro de Hipotecas y el Registro de Traslaciones de Dominio exigirán,
respectivamente, un certificado, expedido por la Dirección Forestal,
Parques y Fauna, en el que conste que el propietario ha dado cumplimiento
a las disposiciones del presente decreto, bajo apercibimiento de
suspensión del acto registral de inscripción, hasta que no se dé
cumplimiento con los requisitos exigidos en el presente artículo.