SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA - VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 10/11/1992
Publicación: 11/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 925

Artículo 4

    Transitorio. - Los laboratorios productores de vacuna antiaftosa
podrán presentar al Contralor Oficial, hasta tres series de vacunas a
efectos de lograr el porcentaje global a que alude el artículo 2 del
decreto 411/990 de 5 de setiembre de 1990, en la redacción dada en el
presente decreto, con las series ya presentadas o envasadas.
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