Transitorio. - Los laboratorios productores de vacuna antiaftosa
podrán presentar al Contralor Oficial, hasta tres series de vacunas a
efectos de lograr el porcentaje global a que alude el artículo 2 del
decreto 411/990 de 5 de setiembre de 1990, en la redacción dada en el
presente decreto, con las series ya presentadas o envasadas.