Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios, relativa al control de la vacuna antiaftosa.
Resultando: por decreto 512/989, de 29 de diciembre de 1989, se
reglamentó la ley 16.082, de 18 de octubre de 1989, en materia de
elaboración, importación y uso de vacuna antiaftosa, el que fuera
modificado por los decretos 411/990, del 5 de setiembre de 1990 y 600/991,
del 13 de noviembre de 1991.
Considerando: pertinente, luego de evaluada la aplicación de las
normas mencionadas, introducir modificaciones tendientes a adecuarlas a la
realidad técnica y operativa de la lucha contra la fiebre aftosa.
Atento: a lo preceptuado, y a lo establecido en la ley 16.082, de 18
de octubre de 1989,
El Presidente de la República
DECRETA:
Transitorio. - Los laboratorios productores de vacuna antiaftosa
podrán presentar al Contralor Oficial, hasta tres series de vacunas a
efectos de lograr el porcentaje global a que alude el artículo 2 del
decreto 411/990 de 5 de setiembre de 1990, en la redacción dada en el
presente decreto, con las series ya presentadas o envasadas.