MEDIOS DE COMUNICACION - APROBACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE REPETIDORA COMUNITARIA




Promulgación: 15/12/1994
Publicación: 02/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1721
 Visto: el proyecto de reglamento sobre el Servicio de Repetidor
Comunitario elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

Considerando: que se trata de un nuevo servicio de telecomunicaciones,
correspondiendo al Poder Ejecutivo su autorización y control, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 4to. del Decreto-Ley Nº 15.671 de 8 de
noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº
16.211 de 1ro. de octubre de 1991.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el reglamento del Servicio de Repetidor Comunitario, que a
continuación se transcribe: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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