VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la modificación del
Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y actividades
deportivas en Puertos Comerciales bajo su administración.
RESULTANDO: I) Que las precitadas tarifas, fueron establecidas por los
Decretos Nº 104/998 de 22 de abril de 1998, Nº 54/999 de 24 de febrero de
1999 y Nº 211/004 de 24 de junio de 2004.
II) Que la mencionada Unidad Ejecutora, en base a informe formulado por el
Grupo Asesor de Tarifas que funciona en su órbita, considera necesario
adecuar los criterios y tarifas que se aplican por concepto de servicios
portuarios que brinda.
III) Que se ha expedido la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin
formular objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las razones expuestas contribuirán a mejorar las
condiciones en que se desarrollan las actividades náuticas en nuestro
país, como asimismo complementar las turísticas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y
actividades deportivas en Puertos Comerciales administrados por la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas según el siguiente detalle:
1.- 1 AMARRAS
PUERTO PUNTA DEL ESTE
Temporada Alta Temporada Baja
$/m.día- $/m.día
MUELLE 133,47 36,25
BOYAS (BORNEO) 66,70 28,30
PUERTO PIRIAPOLIS
Temporada Alta Temporada Baja
$/m.día $/m.día
MUELLE 56,60 18,10
BOYAS (BORNEO) 28,30 6,80
PUERTO LA PALOMA
DARSENA HIGUERITAS - Nueva Palmira-
Todo el año
$/m.día
MUELLE 19,00
BOYAS (BORNEO) 9,50
PUERTO DE YATES DE COLONIA
ATRACADERO DE YATES DE CARMELO
EMBARCADERO RIACHUELO
Todo el año
$/m.día
MUELLE 31,70
BOYAS (BORNEO) 15,85
PUERTO SAUCE - Juan Lacaze - Y OTROS
Todo el año
$/m.día
MUELLE 13,60
BOYAS (BORNEO) 6,80
1.1.1 La aplicación de las tarifas se basarán en: $ (moneda nacional), m.
(metraje de la eslora) y día y/o fracción de día (permanencia de la
embarcación amarrada).
1.1.2 Para embarcaciones de eslora menor a 7 m. rige una tarifa única de
amarra equivalente al valor correspondiente a 7 m. de eslora.
1.1.3 Para los Puertos de Piriápolis, La Paloma, Yates de Colonia y Sauce
(Juan Lacaze), Atracadero de Yates de Carmelo, Dársena Higueritas, y
Embarcadero Riachuelo en ocupaciones mayores o iguales a 60 días corridas
en muro o borneo se aplicará una bonificación del 40% para todo el año.
1.1.4 En los Puertos de Yates de Colonia, Puerto Sauce (Juan Lacaze),
Atracadero de Yates de Carmelo, Dársena Higueritas, y Embarcadero
Riachuelo, en período de baja temporada se aplicará una bonificación del
40% a las ocupaciones que se verifiquen entre los días lunes a jueves.
1.1.5 Las bonificaciones de 1.1.3 y 1.1.4 no son acumulables.
1.1.6 Para embarcaciones en custodia judicial depositadas en predios de la
Dirección Nacional de Hidrografía fíjase una tarifa de $ 3/m² día por
concepto de uso de suelo. (El área se calculará como manga por eslora).
1.1.7 Para el Puerto de Punta del Este la tarifa de amarre de banda para las embarcaciones de medio y mayor porte, será igual a la vigente para una eslora nominal igual a la eslora promedio a la mediterránea en el sitio de amarre, por la cantidad de plazas de amarre a la mediterránea afectadas. Las esloras promedio a la mediterránea en los diferentes puestos de atraque del Puerto de Punta del Este, son las establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de este Decreto.(*)
1.2 ENERGIA ELECTRICA
1.2.1 La energía eléctrica se abonará de acuerdo con el registro que
marque el medidor:
PUNTA DEL ESTE Y PIRIAPOLIS
Para todo el año
MEDIDORES $/Kw.hora
En general 8,40
Pescadores Artesanales 5,00
DEMAS PUERTOS
Para todo el año
MEDIDORES $/Kw.hora
En general 6,70
Pescadores Artesanales 4,00
1.2.2 Para el caso en que la Dirección Nacional de Hidrografía no disponga
de medidor se aplicará la siguiente tarifa:
TODOS LOS PUERTOS
Para todo el año
EMBARCACIONES $/día
Velero eslora menor o igual a 10 m. y
pesca artesanal 34,00
Velero eslora mayor a 10 m. y menor
o igual a 20 m. 90.60
Velero eslora mayor a 20 m. 136,00
Cruceros eslora menor o igual a 10 m. 90.60
Cruceros eslora mayor a 10 m. y menor
o igual a 15 m. 136,00
Cruceros eslora mayor a 15 m. y menor
o igual a 20 m. 158,50
Cruceros eslora mayor a 20 m. 204,00
Temporada Alta Temporada Baja
LOCALES $/día $/día
Llave 20 A 68,00 45,30
Llave 40 A 136,00 90,60
1.3 AGUA POTABLE -
1.3.1 El agua potable se abonará de acuerdo con el registro que marque el
medidor.
PUERTOS PUNTA DEL ESTE Y PIRIAPOLIS
Para todo el año
MEDIDORES $/m³
En general 64,50
Pescadores Artesanales 38,70
DEMAS PUERTOS
Para todo el año
MEDIDORES $/m³
En general 48,00
Pescadores Artesanales 29,00
1.3.2 Para el caso en que la Dirección Nacional de Hidrografía no disponga
de medidor se aplicará la siguiente tarifa:
TODOS LOS PUERTOS
Para todo el año
EMBARCACIONES $/día
Eslora menor o igual a 7 m. y pesca artesanal 22,70
Eslora mayor a 7 m. y menor o igual a 10 m. 54,40
Eslora mayor a 10 m. y menor o igual a 20 m. 113,20
Eslora mayor a 20 m. 226,50
Temporada Alta Temporada Baja
LOCALES $/día $/día
Suministro a locales 22,70 13,60
1.3.3 En caso de comprobarse un uso abusivo del agua potable, facúltase a
la Dirección Nacional de Hidrografía a interrumpir el suministro del
servicio.
1.4 GUARDERIA
PUERTO PUNTA DEL ESTE
Temporada Alta Temporada Baja
Eslora menor o igual a
7 m. - $/día - 320 160
Eslora mayor a 7 m.
-$/m.día - 45,72 22,86
Motos de agua, trailers,
anguilera -$/día - 213,50 106,75
1.5 SERVICIOS DE EXPLANADA
PUERTOS PUNTA DEL ESTE Y PIRIAPOLIS
Para todo el año
Botada o Varada - $ 113,30
DEMAS PUERTOS
Para todo el año
Botada o Varada - $ 57,00
1.6 USO DE GRUA
TODOS LOS PUERTOS (por cada movimiento)
Todo el año
Eslora menor o igual a 10 m. $ 453,30
Eslora mayor a 10 m. $/m. 45,30
1.7 PREDIOS DNH
PUERTOS PUNTA DEL ESTE
Temporada Alta Temporada Baja
$/día.m² $/día.m²
Uso de suelo en general 136,00 68,00
Alquiler boxes 56,60 28,30
Venta de pasajes 13,20 6,60
PIRIAPOLIS
Temporada Afta Temporada Baja
$/día.m² $/día.m²
Uso de suelo en general 68,00 34,00
Alquiler boxes 28,30 14,15
DEMAS PUERTOS
Todo el año
$/día.m²
Uso de suelo en general 5,50
Alquiler boxes 14,15
1.7.1 La tarifa se aplicará por permanencia no por apertura de local.
1.7.2 Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía la exoneración o
descuento en el pago por concepto uso de suelos en eventos cuyas
características lo ameriten y que requieran de una superficie mayor a 30
m².
1.8. QUIOSCOS - RAMBLA DE CIRCUNVALACION PUERTO PUNTA DEL ESTE -
REGIMEN TRANSITORIO Temporada Alta Temporada Baja
$/día $/día
Quioscos 1, 3, 4, 9 y 10 68,00 34,00
La presente tarifa regirá en forma transitoria hasta que la Dirección
Nacional de Hidrografía licite los referidos quioscos.
1.9. SERVICIOS VARIOS
TODOS LOS PUERTOS
Para todo el año
Duchas ($.unidad) 25,00
Teléfono Antel +25%
Cartas Náuticas ($.unidad) 453,00
ATRACADERO CARMELO Y DARSENA HIGUERITAS
CAMPING Para todo el año
Uso $.parcela.día 165,00
EMBARCADERO RIACHUELO
Para todo el año
GOLF
Uso ($/persona.salida) 136,00
Temporada Alta Temporada Baja
$.cancha.hora $.cancha.hora
Canchas de paleta 226,56 90,60
1.9.1 Se exonerará de pago de la instalación de carpas, cuyos ocupantes
pertenezcan a embarcaciones amarradas.
1.9.2 Por uso diurno de las canchas de paleta tendrá un 20% descuento.
1.10 PUBLICIDAD
Se aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa de amarra correspondiente a
las embarcaciones que expongan superficies con fines publicitarios,
exceptuándose la identificación de la propia actividad en el caso de las
embarcaciones de tráfico.
Las embarcaciones que de conformidad con el presente Decreto están
exoneradas del pago de amarras y se encuentren en las condiciones
mencionadas ut supra abonarán el 50% de la tarifa correspondiente a cada
embarcación.
Exceptúase la publicidad expuesta en las velas.
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía la exoneración o
descuento en el pago por concepto de publicidad a embarcaciones a
solicitud fundada del propietario o de oficio.
(*)Notas:
Numeral 1.1.7 agregado/s por: Decreto Nº 27/014 de 07/02/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
2.1 Todas las tarifas se ajustarán en forma anual el 1ro. de septiembre de
cada año. La fórmula de ajuste para cada tarifa es la siguiente:
T = to x F
Siendo: T: el valor de la tarifa ajustada,
to: el valor inicial de la tarifa
F = (0,7 x (IPC/IPC0) + 0.3 x (USD/USD0))
IPC/IPC0 = índice de aumento de precios de la construcción según el
INE correspondiente al valor promedio del mes de junio del año de la
actualización con referencia al correspondiente al promedio del mes de
junio anterior al de la publicación de la tarifa inicial.
USD/USD0 = índice de aumento de la cotización del dólar americano
interbancario vendedor que fije el Banco Central del Uruguay
correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio
del año de la actualización de la tarifa con respecto a la cotización
correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio
anterior a la publicación de la tarifa inicial.
2.2 Establécese el período del 16 de marzo al 15 de diciembre como baja
temporada para todas las tarifas que se discriminan en baja y alta
temporada como lo expresa el Decreto Nº 70/996 de 23 de febrero de 1996.
2.3 Para los casos de reservas anticipadas de amarras el saldo restante se
abonará ajustado a la tarifa vigente.
2.4. El atraso en el pago de cualesquiera de los servicios que la
Dirección Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones y/o usuarios
determinará la aplicación de un interés mensual sobre saldos del 1%
mensual sobre las tarifas.
2.5 Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para los casos en que
la embarcación abandone el puerto sin haberse abonado su estadía y/o
servicios portuarios a aplicar un incremento del 20% sobre la deuda por
concepto de mora sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.4.
REGIMEN ESPECIAL
3.1 La Dirección Nacional de Hidrografía, a solicitud de los Clubes
Náuticos, establecidos a la fecha del presente Decreto, podrá exonerar
del pago de amarras hasta un máximo de dos embarcaciones propiedad de los
mismos. Las embarcaciones estarán afectadas a prestar servicios a sus
socios en los puertos administrados por la misma".
3.2 En cada uno de los puertos administrados por la Dirección Nacional de
Hidrografía, la Jefatura correspondiente determinará el Area y la
ubicación a adjudicar a las siguientes embarcaciones: pesca artesanal, de
tráfico de pasajeros, de vigilancia y patrullaje (PNN-ARMADA), de
salvamento.
Las embarcaciones mencionadas en los artículos anteriores no podrán
sobrepasar las cantidades indicadas a continuación:
PUERTO Pesca Tráfico Vigilancia y ADES
Artesanal Pasajeros Patrulla
Dolores 5 2 2 1
Higueritas
(N. Palm.) 6 2 2 1
Carmelo 4 2 2 2
Colonia 10 2 2 2
Riachuelo 6 2 2 1
Juan Lacaze 6 2 2 1
Piriápolis 10 3 2 1
Punta del Este 30 20 2 2
La Paloma 15 2 2 1
3.3 Por encima de las cantidades anteriormente expuestas para cada puerto
y hasta un máximo del doble, las embarcaciones de tráfico y las afectadas
a vigilancia y patrullaje, recibirán la misma bonificación que las
embarcaciones de alta permanencia, 40% de descuento (Art. 1.1.4).
3.4 Se habilita a la Dirección Nacional de Hidrografía a formalizar
convenios con clubes e instituciones de la República Argentina que deseen
utilizar las instalaciones portuarias de la Dirección Nacional de
Hidrografía (Exceptúanse los Puertos de Punta del Este y Piriápolis) en
un número mayor de 10 embarcaciones y plazos mayores a 60 días,
bonificándolas con un descuento de hasta el 30% sobre las tarifas de
amarras vigentes.