REGIMEN ESPECIAL
3.1 La Dirección Nacional de Hidrografía, a solicitud de los Clubes
Náuticos, establecidos a la fecha del presente Decreto, podrá exonerar
del pago de amarras hasta un máximo de dos embarcaciones propiedad de los
mismos. Las embarcaciones estarán afectadas a prestar servicios a sus
socios en los puertos administrados por la misma".
3.2 En cada uno de los puertos administrados por la Dirección Nacional de
Hidrografía, la Jefatura correspondiente determinará el Area y la
ubicación a adjudicar a las siguientes embarcaciones: pesca artesanal, de
tráfico de pasajeros, de vigilancia y patrullaje (PNN-ARMADA), de
salvamento.
Las embarcaciones mencionadas en los artículos anteriores no podrán
sobrepasar las cantidades indicadas a continuación:
PUERTO Pesca Tráfico Vigilancia y ADES
Artesanal Pasajeros Patrulla
Dolores 5 2 2 1
Higueritas
(N. Palm.) 6 2 2 1
Carmelo 4 2 2 2
Colonia 10 2 2 2
Riachuelo 6 2 2 1
Juan Lacaze 6 2 2 1
Piriápolis 10 3 2 1
Punta del Este 30 20 2 2
La Paloma 15 2 2 1
3.3 Por encima de las cantidades anteriormente expuestas para cada puerto
y hasta un máximo del doble, las embarcaciones de tráfico y las afectadas
a vigilancia y patrullaje, recibirán la misma bonificación que las
embarcaciones de alta permanencia, 40% de descuento (Art. 1.1.4).
3.4 Se habilita a la Dirección Nacional de Hidrografía a formalizar
convenios con clubes e instituciones de la República Argentina que deseen
utilizar las instalaciones portuarias de la Dirección Nacional de
Hidrografía (Exceptúanse los Puertos de Punta del Este y Piriápolis) en
un número mayor de 10 embarcaciones y plazos mayores a 60 días,
bonificándolas con un descuento de hasta el 30% sobre las tarifas de
amarras vigentes.