Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las Oficinas Catastrales a que se refiere el artículo anterior, rechazarán las solicitudes de información por las que no se hubiera abonado la tasa por expedición de información de valores reales catastrales.
Las estampillas o comprobantes de pago, que lleven adheridas las referidas solicitudes serán inutilizadas por cualquier procedimiento que impida su reutilización. (*)