CERTIFICADO DE VALOR REAL - TASA POR EXPEDICION DE INFORMACION




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 22/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Las Oficinas Catastrales a que se refiere el artículo anterior, rechazarán las solicitudes de información por las que no se hubiera abonado la tasa por expedición de información de valores reales catastrales.
  Las estampillas o comprobantes de pago, que lleven adheridas las referidas solicitudes serán inutilizadas por cualquier procedimiento que impida su reutilización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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