Visto: lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.
Resultando: I) que la norma referida dispone que determinadas funciones
de alta prioridad serán desempeñadas por técnicos contratados en el
régimen del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974;
II) que la reglamentación general de esta última norma no es apropiada
para seleccionar los candidatos para realizar las designaciones en las
funciones de alta prioridad establecidas en el artículo 7 ya citado.
Considerando: que es necesario establecer una reglamentación especial
para dicho régimen.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La designación para desempeñar las funciones de alta prioridad
establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992 será realizada por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la
Comisión Técnica de Selección creada por el artículo 22 del Decreto-Ley Nº
14.189, de 30 de abril de 1974, la que utilizará uno de los tres
sistemas de selección dispuestos en el presente decreto.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO
ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ
- MANUEL ANTONIO ROMAY