FUNCIONARIOS CONTRATADOS - FUNCIONES DE ALTA PRIORIDAD




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 18/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 180
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.

   Resultando: I) que la norma referida dispone que determinadas funciones
de alta prioridad serán desempeñadas por técnicos contratados en el
régimen del artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974;

   II) que la reglamentación general de esta última norma no es apropiada
para seleccionar los candidatos para realizar las designaciones en las
funciones de alta prioridad establecidas en el artículo 7 ya citado.

   Considerando: que es necesario establecer una reglamentación especial
para dicho régimen.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4 de la Constitución de la República,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    La designación para desempeñar las funciones de alta prioridad
establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre  de
1992 será realizada por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de  la
Comisión Técnica de Selección creada por el artículo 22 del Decreto-Ley Nº
14.189, de 30  de abril de 1974, la que utilizará uno de los tres
sistemas de selección dispuestos en el presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

    La selección podrá efectuarse:
 a) Mediante propuesta fundada formulada por el Ministro correspondiente o
el jerarca, en su caso, al Poder Ejecutivo, la que será remitida, con los
antecedentes del candidato, a la Comisión Técnica de Selección para
evaluar la capacidad del postulante.
 La Comisión Técnica elevará al Poder Ejecutivo informe fundado dentro
del plazo de 15 días por la vía jerárquica correspondiente. En  caso de no
resultar aconsejado el o los  candidatos propuestos,  el Poder  Ejecutivo
procederá  de acuerdo con algunos de los procedimientos de  selección
establecidos en los literales b) y c) de este artículo;

 b) Mediante llamado abierto limitado a funcionarios del Inciso
Presupuestal correspondiente o de la Administración Pública en general;

 c) Mediante llamado público abierto a todo postulante aunque no sea
    funcionario público.
Referencias al artículo

Artículo 3

  La Comisión Técnica podrá solicitar un dictamen técnico independiente a
una firma de notoria especialización en búsqueda y selección de personal
para complementar su informe.
Referencias al artículo

Artículo 4

  En los llamados abiertos la Comisión Técnica de Selección  actuará
ampliada con dos miembros designados por el Ministerio correspondiente, o
el jerarca, en su caso, para producir el asesoramiento requerido. Estos
dos miembros deberán ser personalidades que, por  su trayectoria,
experiencia y preparación, puedan colaborar en la mejor selección de los
candidatos.
  La Comisión presentará a consideración del Poder Ejecutivo los tres
postulantes mejor calificados siempre que hayan superado el mínimo
aceptable.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Se podrán establecer niveles de remuneración competitivos con los del
mercado laboral para niveles de requerimientos equivalentes, pudiendo
establecerse los montos en el llamado público o acordarse posteriormente.
En todos los informes favorables la Comisión Técnica deberá recomendar el
monto y plazo de la contratación.
Referencias al artículo

Artículo 6

   La contratación en el presente régimen implica la absoluta
incompatibilidad para la realización de cualquier actividad remunerada,
pública o privada, excepto la docencia directa en la enseñanza superior.
Referencias al artículo

Artículo 7

    La Comisión Técnica de Selección, antes del 30 de abril de 1993,
deberá:
   a) Definir el perfil de cada uno de los cargos a cubrir; y,
   b) Establecer la metodología a desarrollar para la evaluación de los
postulantes, determinando el contenido de las pruebas de selección y demás
procedimientos a aplicar.
   Asimismo determinará el perfil de las funciones de Adscripto a que
refieren los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de
1992, la que será utilizada como referencia en oportunidad de su selección
por los jerarcas respectivos.
    La propuesta de la Comisión Técnica será elevada a consideración del
Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 8

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO
ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ
- MANUEL ANTONIO ROMAY
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