La Comisión Técnica de Selección, antes del 30 de abril de 1993,
deberá:
a) Definir el perfil de cada uno de los cargos a cubrir; y,
b) Establecer la metodología a desarrollar para la evaluación de los
postulantes, determinando el contenido de las pruebas de selección y demás
procedimientos a aplicar.
Asimismo determinará el perfil de las funciones de Adscripto a que
refieren los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de
1992, la que será utilizada como referencia en oportunidad de su selección
por los jerarcas respectivos.
La propuesta de la Comisión Técnica será elevada a consideración del
Poder Ejecutivo.