ADECUACION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES NO DEPORTIVAS DE LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DEFINICIONES




Promulgación: 24/02/1999
Publicación: 03/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 314
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 105/98 de fecha 22 de abril de 1998 que establece
normas referentes a la Estructura Tarifaria para las actividades
comerciales no deportivas de los Puertos dependientes de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar algunos de los artículos de dicho
decreto a los requerimientos de las actividades desarrolladas en los
mismos.

ATENTO: a las razones expuestas anteriormente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

A los efectos dispuestos en el artículo 1º "Tarifas Generales" numeral
1.2. "Uso del Muelle por los Buques", del Decreto Nº 105/98 de fecha 22
de abril de 1998 se entiende por: Buques en General "todos aquellos otros
buques no incluidos específicamente en este artículo, así como los
artefactos navales". Buques de Cabotaje y Pesca, a) Buque pesquero de
media altura: "aquel que tiene como radio de acción autorizado por la
Prefectura Nacional Naval una distancia máxima, menor o igual a las 50
millas náuticas desde el puerto de despacho", b) Buque pesquero de
altura: "el que tiene como radio de acción autorizado por la Prefectura
Nacional Naval una distancia mínima, superior a las 50 millas náuticas
desde el puerto de despacho", c) Todos los demás de bandera nacional que
no sean buques pesqueros de media altura o de altura, inscriptos en la
Matrícula de Cabotaje.

Artículo 2

Derógase el numeral 1.5 del artículo 1º del Decreto Nº 105/98 de fecha
22 de abril de 1998.

Artículo 3

Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 105/98 de fecha 22 de abril de
1998.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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