ADECUACION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES NO
DEPORTIVAS DE LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DEFINICIONES
VISTO: el Decreto Nº 105/98 de fecha 22 de abril de 1998 que establece
normas referentes a la Estructura Tarifaria para las actividades
comerciales no deportivas de los Puertos dependientes de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar algunos de los artículos de dicho
decreto a los requerimientos de las actividades desarrolladas en los
mismos.
ATENTO: a las razones expuestas anteriormente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos dispuestos en el artículo 1º "Tarifas Generales" numeral
1.2. "Uso del Muelle por los Buques", del Decreto Nº 105/98 de fecha 22
de abril de 1998 se entiende por: Buques en General "todos aquellos otros
buques no incluidos específicamente en este artículo, así como los
artefactos navales". Buques de Cabotaje y Pesca, a) Buque pesquero de
media altura: "aquel que tiene como radio de acción autorizado por la
Prefectura Nacional Naval una distancia máxima, menor o igual a las 50
millas náuticas desde el puerto de despacho", b) Buque pesquero de
altura: "el que tiene como radio de acción autorizado por la Prefectura
Nacional Naval una distancia mínima, superior a las 50 millas náuticas
desde el puerto de despacho", c) Todos los demás de bandera nacional que
no sean buques pesqueros de media altura o de altura, inscriptos en la
Matrícula de Cabotaje.