A los efectos de la inclusión en el Registro creado por el artículo
12 del Decreto Constitucional N° 7, los funcionarios continuarán con el escalafón, grado y remuneraciones de su Oficina de origen. Para aquellos no codificados se faculta a la Contaduría General de la Nación a asignarles, a los mismos efectos, Escalafón, Código y Grado.