Producido el cese del funcionario, sea por haber vencido el plazo de
su situación de disponibilidad o por haber optado por la jubilación, la
Contaduría General de la Nación rehabilitará el cargo en la Unidad
Ejecutora de origen, comunicándolo a la Contaduría Central respectiva.
Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces deberán comunicar
a la Contaduría General, dentro de los treinta días siguientes, los
ascensos producidos y la supresión realizada del último cargo del
correspondiente escalafón.