Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en lo
pertinente, a los funcionarios de los Entes Descentralizados en general,
Municipios, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, (Artículos 11 y 13 del
Decreto Constitucional N° 7), sin perjuicio de las disposiciones
especiales del Decreto Constitucional N° 8.