Fíjase un plazo de sesenta días para que las Contadurías Centrales o
las que hagan sus veces, de los Incisos 1 al 15, remitan a la Contaduría
General de la Nación en la forma que ésta determine, el padrón de todos
los funcionarios presupuestados y contratados de las respectivas
reparticiones. Mensualmente, comunicarán las altas y bajas que se
produzcan en los referidos padrones.