Con respecto a los funcionarios pasados a disponibilidad antes de
dictarse el Acto Institucional N° 7 y que se encuentran prestando funciones en su lugar de origen, según lo dispone el artículo 8º del decreto 37/974, deberá clasificarse su disponibilidad en simple o calificada por el jerarca competente y dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación de esta reglamentación, a los efectos de aplicarse lo dispuesto en el artículo 5º del citado acto.