(Transitorio). Los proyectos de resoluciones de redistribución de
funcionarios que al momento de dictarse el Acto Institucional que se
reglamenta, hubieren estado en trámite de aprobación en el Poder
Ejecutivo, serán remitidos a la Contaduría General de la Nación a los
efectos de su ajuste a los términos del mencionado Acto Institucional.
Efectuada la regularización de los referidos proyectos, éstos serán
elevados al Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva.