A los efectos del artículo 5º y concordantes, del Decreto
Constitucional N° 7, la expresión "sueldo íntegro", se entiende como la suma de todas las remuneraciones de carácter permanente contenidas en los padrones presupuestales, más los beneficios sociales que el funcionario percibe en la situación de actividad. Asimismo, tendrá derecho al cobro del aguinaldo, por el período en que estuviera en disponibilidad. El derecho a la licencia anual deja de generarse a partir de la fecha del
acto del pase a disponibilidad.
El funcionario en situación de disponibilidad gozará de los aumentos
de sueldos o beneficios que con carácter general se dispongan con
posterioridad a su pase a disponibilidad.