En los casos en que el funcionario en situación de disponibilidad y en
condiciones legales para acogerse a la jubilación, optare por ésta, dejará
de percibir su retribución a partir del momento en que empiece a cobrar la
jubilación. Este hecho será comunicado por el interesado, a la Contaduría
General de la Nación, a los efectos del cese del régimen previsto en los
artículos 5º, 7º y 8º del Decreto Constitucional que se reglamenta.